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Quien tuviere interés en ellos,
podrá denunciar por ante la Superintendencia de Protección al Consumidor o
a la respectiva Ingeniería Municipal cualquier alteración, cambio o modificación
del edificio, efectuado por el vendedor o su representante, con el fin de
que el organismo correspondiente tome las providencias necesarias y ordene
restablecer la situación al estado que determine el documento de
condominio.
Comprobada que sea la infracción
cometida, además del restablecimiento de la situación al estado anterior,
infractor o infractores serán sancionados por el organismo antes
mencionado, con multa que oscilará entre diez mil bolívares (Bs.10.000, 00)
y quinientos mil bolívares (Bs.500.000, 00), según la gravedad de las
faltas y sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.
En los casos contemplados por
este artículo, la Superintendencia de Protección al Consumidor o la
Ingeniería Municipal podrá proceder de oficio cuando se tuviere
conocimiento del hecho cometido.
La investigación e introducción
del expediente, en todo caso se hará conforme al procedimiento
administrativo previsto en el Capitulo II del Título V de la ley de
protección al consumidor.
Comprobada que sea la infracción
cometida, si el infractor o infractores se negaren a restablecer la
situación al estado anterior que determina el documento de condominio, en
el transcurso de los treinta (30) días continuos siguientes, la
Superintendencia de Protección al Consumidor o la Ingeniería Municipal
podrán ejecutar la orden por si mismos, trasladando los gastos de tal
ejecución al infractor o infractores, teniendo la planilla de liquidación
de los gastos ocasionados fuerza de título ejecutivo.
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